Los objetivos a alcanzar por Kreativeco.
Nos hemos fijado un nuevo objetivo que pretende desarrollar herramientas relacionadas con diversos temas que coadyuven a ampliar el horizonte creativo profesional. Al mismo tiempo, publicaremos temas que refuercen la visión universal y humanista de la empresa, y que sean de beneficio para los lectores de la página web de Kreativeco.
Nuestra temática pretende ser variada, pero ahora empezaremos con los temas propios del quehacer de Kreativeco, que estén relacionados con la Comunicación interna, y la Capacitación técnica del propio trabajador. Abordaremos naturalmente temas como los relativos a creatividad, profesionalismo, y nivel de conciencia.
Sin embargo, de ahora en adelante incorporaremos otros ensayos con temáticas menos conocidas por la comunidad en general; por ejemplo aquellos de especial complejidad como pueden ser los de carácter internacional.
Nos referimos puntualmente a los tratados internacionales, suscritos por el Ejecutivo y ratificados por el Legislativo, muy especialmente aquellos sobre los Derechos humanos; cuyo cumplimiento es ahora una obligación primordial de México conforme lo demanda el nuevo orden internacional. Su inobservancia atañe a los tres niveles de gobierno ya que ese incumplimiento trae consigo una responsabilidad internacional para el Estado nacional infractor.
Entre los nuevos enfoques que pretendemos imprimir a nuestro portal, se encuentran también aquellos cambios e interpretaciones legislativas de carácter tecnológico, o relativos al quehacer nacional e internacional en estos tiempos de globalización.
Para alcanzar tales objetivos, hemos creado una sección en el blog de Kreativeco, desde el cual pretendemos motivar a nuestros clientes a que se familiaricen con el nuevo enfoque de nuestro portal.
Por su larga historia y diversidad cultural ancestral, México es un país complejo lo cual ha provocado desniveles o inequidades tanto en lo económico como en lo social. Todo ello ha sido exacerbado por la práctica de algunas instituciones oficiales y particulares que tradicionalmente han protegido los intereses de sus afiliados y, demagógicamente, los del pueblo en general.
Queremos suplir la falta de información sobre temas que eleven nuestra conciencia individual respecto de nuestros derechos y de nuestras obligaciones. En nuestro país hace falta crear una masa crítica entre la población, para que los poderes del Estado tomen en cuenta y eventualmente cumplan con lo estipulado en nuestras constituciones; es decir, tanto la federal como las estatales.
En el otro ámbito fundamental para el desarrollo de nuestro país, está el delicado tema de las obligaciones internacionales contraídas por el Estado Mexicano. En estos casos, México no puede darse el lujo de incumplirlas conforme al Derecho Internacional que regula las relaciones entre los Estados soberanos. Es precisamente en ese orden internacional que se ubican los diversos tratados y pactos sobre Derechos Humanos; que en la práctica algunos funcionarios pretenden que sean letra muerta, ante el desconocimiento que tiene la población mexicana, respecto del alcance político y social de su contenido.
Las desigualdades económicas y las influencias políticas o económicas han impactado frontalmente los niveles educativos de las escuelas públicas -ya que a las privadas va la élite económica- lo cual a su vez impacta la distribución del ingreso y contamina el trato oficial hacia los sectores más desfavorecidos. Esa falta de respeto por la dignidad del ser humano propicia la huida masiva de nuestros nacionales hacia el país vecino del norte, en búsqueda de salarios mejor remunerados; prestaciones universales de salud y pensiones sustantivas en edad avanzada o por discapacidad adquirida en el trabajo.
El reto para el pueblo y su gobierno es que hagamos del goce de nuestros derechos constitucionales e internacionales una realidad, con miras a hacer de México un país vanguardista en el tema del respeto a la dignidad de todos los seres humanos. Elevemos el desarrollo personal haciendo cumplir nuestros derechos; y detengamos la pérdida de nuestro humanismo que ha producido tan profundas desigualdades.
Farol de la calle y oscuridad de su casa
En la problemática de las dictaduras (léase la de Franco en España; o las de los militares en América Latina) nos hemos convertido en hogar humanitario para los refugiados políticos expulsados por esas dictaduras. Ahora vemos un nuevo fenómeno demográfico al ver el tránsito por nuestro territorio de verdaderas multitudes de centroamericanos expulsados por la miseria del Istmo. Ellos -más los nuestros- emigran legal o ilegalmente, hacia un norte anglosajón que los excluye, los discrimina y los explota; sin ninguna posibilidad de que los citados tratados sobre derechos humanos adquieran prominencia; ni en nuestro país, ni en el territorio de nuestros vecinos, sean los del norte o del sur del Continente americano.
Por esto, hemos creado la presente Sección de nuestro sitio web, que explica algunos aspectos fundamentales de los derechos humanos cuya observancia es insoslayable. El articulado de los tratados nos ayudará a que comprendamos la trascendencia de tales instrumentos internacionales y nos empoderará para que el día en que como ciudadanos suframos, la arbitrariedad y el desdén por la dignidad humana, sepamos qué hacer y a quién acudir.
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La validez constitucional de los Derechos Humanos
En la versión moderna del Artículo 1o. de la Constitución Política de la República Mexicana, ahora se estipula que: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte...”. Es decir, estos derechos han asumido ahora en nuestro país, rango de disposiciones constitucionales.
Con la frase todas las personas, el legislador evita que se excluya a alguien del disfrute de estos derechos humanos aprobados por la comunidad internacional, y en cuya adopción universal nuestro gobierno haya participado activamente. Por tanto, no procede bajo ninguna circunstancia excluir de tal disfrute a un individuo por motivos étnicos, por su origen nacional, por su edad, por su género, por sufrir alguna discapacidad, por su situación migratoria no regularizada, o por cualquiera otra característica que lo diferencie en lo particular.
Esta reforma constitucional resalta la vigencia, en la totalidad del territorio nacional, de los derechos humanos que especifican los tratados y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano. Es decir, estos textos internacionales ahora se incorporan al tradicional grupo de derechos existentes en nuestra Constitución de 1917, aún vigente, que se refiere a estos derechos como garantías individuales del mexicano. Es decir, el catálogo de estos derechos o garantías ha quedado ahora ampliado considerablemente.
Los Derechos Humanos, conforme ahora se entienden en el mundo de nuestro tiempo, son conceptos jurídicos más amplios que las llamadas garantías individuales que surgieron con nuestra Constitución de 1917. Cuentan además con una aceptación universal y con una Comisión de Derechos Humanos, dependiente de la Organización de las Naciones Unidas para vigilar el cumplimiento de tales normas por parte de los Estados miembros.
Estos tratados internacionales modernos han ampliado el concepto mismo de la dignidad del ser humano y la inviolabilidad de su integridad y de sus derechos conforme lo estipula el marco internacional aprobado por los Estados miembros de la ONU; y el propio marco constitucional de cada país.
Es importante también resaltar, que si el Estado Mexicano -que ha suscrito y ratificado esos instrumentos internacionales- no solamente asume la responsabilidad de su aplicación en el territorio mexicano, sino que queda impedido de omitir el propio gobierno la debida aplicación de lo que acordó internacionalmente. Si ese fuera el caso, su prestigio como nación civilizada en tanto que Estado de Derecho, pagaría moralmente un alto costo en sus relaciones con los países civilizados; y se expondría a sanciones que implican un grave descrédito internacional.
Conviene aclarar que tales tratados internacionales sobre los Derechos Humanos, deben aplicarse tanto a mexicanos, como a extranjeros en territorio mexicano. Su inobservancia por el Estado Mexicano o sus ciudadanos, puede producir serios descalabros a la economía mexicana y al prestigio de nuestras instituciones. El país de origen del individuo afectado pueda llevar a nivel internacional su inconformidad y violación del tratado respectivo por la autoridad mexicana. Es decir, el afectado y su gobierno pueden acogerse a la protección de tales instrumentos internacionales sobre derechos humanos, lo cual puede producir consecuencias graves a nivel internacional para nuestro país, tanto en lo moral, como en otros ámbitos internacionales como el económico y el financiero.
De tal manera que ahora:
a) Se puede exigir ante el Poder Judicial de México, el estricto cumplimiento de nuestros derechos humanos que son todos ellos: interdependientes, indivisibles e igualmente importantes.
b) Si una autoridad realiza un acto o incurre en una omisión que viole algún derecho humano especificado en un tratado internacional del cual México sea parte, la autoridad nacional, sea administrativa o judicial, incurre en responsabilidad internacional que será ventilada en el foro jurisdiccional internacional competente.
c) El nuevo Artículo constitucional impone la obligación a la autoridad judicial, administrativa y legislativa de aplicar los tratados internacionales suscritos y ratificados por México en materia de derechos humanos.
d) El mexicano o extranjero afectado por la inobservancia de un derecho humano contemplado en un instrumento internacional suscrito y ratificado por el Estado Mexicano, puede recurrir al juicio de amparo en tanto que instrumento jurisdiccional protector de los derechos humanos reconocidos en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El valor jurídico de los derechos humanos
Esta modificación del 2011, al texto del artículo 1o. Constitucional ha resuelto en definitiva la antigua discusión acerca de la jerarquía de las disposiciones contenidas en los tratados internacionales en la escala del derecho mexicano. Ahora, la enmienda constitucional mencionada, modifica la jerarquía de estas normas internacionales sobre los derechos humanos, equiparándolas a las propias disposiciones constitucionales nacionales sobre las garantías individuales.
Así que, el juez o la autoridad que esté valorando cual norma aplicar al momento de resolver un caso, tiene la obligación de tomar en cuenta lo que los tratados internacionales sobre derechos humanos dispongan al respecto. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su tesis jurisprudencial afirmó que no existe jerarquía entre tales derechos humanos; sea que se encuentren reconocidos en nuestra Constitución, o consten en un tratado suscrito por el gobierno de México que haya sido ratificado por el Senado de la República.
Sin embargo, también reconoce que, si nuestra propia Carta Fundamental contempla en su texto una limitación expresa perfectamente sustentada respecto al ejercicio de tales derechos constitucionales; tal limitación deberá ser reconocida y aplicada conforme lo establezca nuestro propio texto constitucional nacional.
Además, se ha dispuesto que los actos de las autoridades y las leyes de rango inferior, para ser válidos deben estar acordes con el corpus de los derechos humanos especificados tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en los propios tratados internacionales.
A la fecha, el Estado mexicano ha suscrito 210 tratados que incorporan disposiciones sobre derechos humanos, a efectos de que, en nuestro país, la protección de estos derechos sea juna realidad tangible moralmente; y no una entelequia internacional.
Antecedentes Históricos de los Derechos Humanos
Desde que se adoptó la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948, los Estados se han adherido a tratados internacionales independientes, interrelacionados y mutuamente complementarios, para hacer cumplir los derechos humanos.
- En el marco de las Naciones Unidas, México ha suscrito y ratificado nueve tratados internacionales específicos sobre derechos humanos, entre los cuales, el relativo a Desapariciones forzadas, que entró en vigor en 2010.
- A saber, los compromisos ratificados por el Estado Mexicano son:
1. La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, 1965.
2. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1966.
3. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
4. La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, 1979.
5. La Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, 1984.
6. La Convención sobre los Derechos del Niño, 1989.
7. La Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, 1990.
8. La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, 2006.
9. La Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.
Cada tratado prevé órganos de supervisión para el debido cumplimento de las normas. Estos órganos son conocidos como Comités, y están conformados por expertos independientes. Los Estados parte están obligados a presentar informes sobre la aplicación en su territorio de los tratados citados.
B) En el nivel hemisférico americano, México se ha adherido a los siguientes tratados interamericanos sobre Derechos Humanos:
- La Convención Americana sobre Derechos Humanos. También conocido como el Pacto de San José́ de Costa Rica.
- El Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Protocolo de San Salvador.
- El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
- El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
- La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
- La Convención sobre los Derechos del Niño.
- El Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países Independientes en e marco de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
- La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”.
Por su parte, los Comités de supervisión de la ONU se encargan de:
- Examinar los informes presentados por los Estados parte.
- Atender denuncias o comunicaciones de particulares.
- Realizar visitas a los Estados nacionales para conocer de primera mano las condiciones y aplicación del tratado.
- Transmitir sus preocupaciones a los Estados parte en forma de observaciones finales.
- Elaborar interpretaciones sobre diversos artículos de los tratados a través de observaciones generales.
Algunos de ellos cuentan con un procedimiento de alerta.
Para conocer los informes presentados por México a los órganos de supervisión, se sugiere consultar http://www.sre.gob.mx/index.php/informes-presentados-por-mexico.
Para conocer más acerca de los Comités, se sugiere consultar los siguientes vínculos:
- Comité de Derechos Humanos (CCPR)
- Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR)
- Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD)
- Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW)
- Comité contra la Tortura (CAT)
- Subcomité para la Prevención de la Tortura (SPT)
- Comité de los Derechos del Niño (CRC)
- Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW)
- Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad (CRPD)
- Comité contra la Desaparición Forzada
Fuentes: Diversas que incluyen fundamentalmente a la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Edgardo Flores Rivas
Embajador de México en Retiro
Agua Prieta, Sonora, México.
Marzo de 2022.
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